Todo ello, dentro del sistema penal acusatorio delineado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la reforma de 2008 y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La reflexión gira en torno al análisis sobre ¿cómo los jueces locales deben aplicar la convencionalidad en materia penal? En este texto se pretende analizar la legalidad penal a la luz de la reforma constitucional de junio de 2011, en donde se introduce la convencionalidad, en el contexto del nuevo procedimiento penal acusatorio. El eje de la reflexión será: ¿cómo coexiste la legalidad estricta en materia penal con la convencionalidad? ¿De qué forma los jueces penales podrán adecuarse al principio de convencionalidad en el proceso penal? Es evidente que la llamada reforma de los derechos humanos abre en forma extraordinaria las posibilidades de interpretación y aplicación de las normas a los casos concretos. En otras materias, ello era factible a la luz del propio artículo 14 de la Constitución federal, sin embargo, en materia penal la legalidad estricta era un impedimento para no aplicar la norma o para extender sus límites.
Hoy en día, ello está sufriendo modificaciones importantes que trataré de contextualizar en esta colaboración. La legalidad es un importante avance en la organización de los Estados nación. A fines del siglo XVIII fue plasmado en los artículos 7o. y 8o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), cuando se señala que: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito”. Con ello se elimina la posibilidad de arbitrariedad y abuso de la autoridad, al menos en el plano formal. Además se indica que las penas sólo serán “las necesarias”, y siempre con base en “una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente”. Con lo que se asume, no sólo la legalidad estricta, sino también la necesidad de un proceso legalmente desarrollado.
Un principio que sigue imperando hasta la fecha, aunque desde luego con matices importantes. Con la legalidad se limita el poder de punición y la prohibición de la retroactividad de la ley, pero, además, la necesidad de que las autoridades se sujetaran estrictamente a la misma. A partir del formalismo normativista, era impensable que los jueces rebasaren los límites establecidos por la ley. Así quedó establecido este principio en la fórmula: Nullum crimen, nulla poena sine previa lege penale. En la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la amplitud de la legalidad es mayor y se establece con fórmulas legales más actuales. En principio se salvaguarda la libertad personal y se establecen garantías penales que permitan la protección de los derechos fundamentales de las personas. Concretamente en el artículo 9o. de dicha Convención, se alude al Principio de Legalidad y de Retroactividad, señalando que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.
En estos documentos se refleja la postura clásica del principio de legalidad que implica que todo acto de autoridad estará sujeto a la ley, de ahí que la legalidad se constituye en un límite fundamental al ius puniendi en beneficio de los individuos; a través de este principio queda proscrita la arbitrariedad y discrecionalidad de la autoridad. Sin embargo, existen distintas formas de establecerlo, según se trate de la materia penal o de cualquiera otra. En el artículo 14 de la Constitución mexicana se prohíbe la retroactividad en perjuicio de cualquier persona, pero además se enfatiza la necesidad del debido proceso y que en el ámbito criminal “queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. En tanto que, en otros ámbitos legales, la autoridad puede acudir a fuentes supletorias para tomar la mejor decisión. El principio de legalidad estricta se dirige al legislador, a través de la taxatividad y la precisión fáctica normativa respecto de las formulaciones legales, referidas al delito, la pena y su ejecución.
Por tanto, sólo la ley puede señalar las conductas previstas como delito. El principio de legalidad, sustento del Estado de derecho, contiene diversos postulados que han de considerarse a la hora de su aplicación:•Legalidad estricta en materia penal. •Exigencia de certeza en las normas penales. •Prohibición de la aplicación analógica de la ley penal. •Irretroactividad de la ley. •Garantía del debido proceso. •Ejecución y cumplimiento de penas conforme a la ley. Para efectos de este análisis, es indispensable ocuparnos de las condiciones del propio Estado que expide y aplica las normas, así como de la concepción misma del derecho que se encuentra inmerso en ello. Las transformaciones que he señalado llevan a considerar que actualmente la legalidad supera los límites del Estado liberal para constituirse como sustento del Estado constitucional, lo cual implica, a su vez, modificar las fuentes tradicionales del derecho. A partir de esta visión positivista se entendía que “todo lo que no está prohibido, está permitido”; hoy sabemos que ello no es así, dado que aunque la ley no lo señale expresamente, la obligación de toda autoridad es respetar los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.