El principio de legalidad implica la predominancia de la ley sobre las funciones y actividades del poder público. Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. Un gobernante, de este modo, no puede actuar de manera contraria a lo establecido por la Constitución, que recopila las normas esenciales del Estado. De acuerdo al principio de legalidad, no alcanza con que el gobernante en cuestión haya sido elegido para ocupar su cargo por la votación popular ni que, al ganar una elección, haya sido investido como mandatario: todas sus medidas de gobierno deben ser sometidas a la ley. Cuando un Estado respeta el principio de legalidad, puede ser calificado como un Estado de Derecho. El accionar estatal, en estos casos, encuentra su límite en la Constitución y no avasalla los derechos de ningún ciudadano.
Principio de legalidad tributaria. Con este lo que viene a establecerse es que únicamente una norma jurídica que tenga carácter de ley puede determinar lo que son las bases de las obligaciones tributarias. Es decir, que sólo aquella puede delimitar quiénes tienen que hacerle frente al pago de las mismas, en qué fechas, mediante qué sistema, las acciones que serán calificadas como infracciones e incluso cuáles serán las sanciones por cometerlas. Principio de legalidad administrativa, que es el encargado de determinar que todas y cada una de las acciones, decisiones y medidas que se adopten desde la Administración deben estar sometidas a la ley. Principio de legalidad registral. Viene a determinar que todo documento que se desee inscribir en el Registro tiene que ser examinado previamente para verificarse y que así se compruebe que es válido y perfecto. En un Estado de derecho, el principio de legalidad se basa en la Constitución.
En el caso de España el principio de legalidad se encuentra recogido en el Título Preliminar de la Constitución de 1978. Así, en el artículo 9 relativo a los principios del ordenamiento jurídico, se establece en el 9.3 aquel que nos ocupa. La publicidad de las normas. La responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o las que sean restrictivas de derechos individuales. En las democracias, el principio de legalidad es protegido por la división de poderes. Existe un ordenamiento jurídico que impide que el poder que interpreta las leyes sea el mismo que las propone o que las ejecuta. De lo contrario, un gobierno que cree las leyes a su antojo y que se encargue además de custodiar de manera directa su cumplimiento, siempre estará dentro del principio de legalidad aún cuando cometa atropellos, ya que las leyes serán meros instrumentos gubernamentales. Aunque sus alcances están determinados según la Constitución de cada país, por lo general el derecho penal encuentra su base en el principio de legalidad. De este modo, se establece que un delito sólo puede ser considerado como tal cuando la ley lo especifica de manera expresa. Así, el principio de legalidad impide que una persona sea acusada y condenada de manera arbitraria por un delito.
5. Burocracia atenta. La CGT está borrada, cómplice del ajuste. Pero muchos sindicatos locales han tenido que ponerse en movimiento. Cuelgan sus banderas al lado de los portones. En algunos casos porque los cierres los dejan sin representación en regiones enteras. Además saben que es preferible que se pongan a la cabeza de una negociación antes de que se radicalicen los conflictos y “se vayan de las manos”. La ocupación de Textilcom por 100 obreras fue un llamado de atención. 6. Mal menor. Los sindicatos se meten en el debate de ¿quién paga la crisis? En algunos casos negocian mejores indemnizaciones, en otros menos despidos o cambiarlos por suspensiones. Hay ramas donde se alinean abiertamente con los pedidos de subsidios o políticas comerciales (transporte, calzado, indumentaria, carne). 7. Conciliaciones fantasma. Los gobiernos provinciales, peronistas o cambiemitas, se limitan a liquidar los conflictos o negociar lo mismo que las conducciones sindicales.
El principal objetivo es evitar que cualquier lucha dura contagie a otros sectores que sufren el mismo ajuste. El Ministerio de Trabajo de Axel Kicillof se ha transformado en un Ministerio de la Conciliación Fantasma, donde las patronales no respetan las condiciones o hacen maniobras, pero siempre termina mal. 8. Ajuste negacionista. Estos primeros conflictos del 2025 no son solo en las empresas. El ataque a las y los estatales de la Secretaría de DDHH y los espacios de la memoria desató un conflicto que ya tuvo como primera respuesta un festival multitudinario en la ESMA. Allí se escuchó el reclamo de “paro general” otra vez. El ataque de Milei-Villaruel, que forma parte de su política negacionista, amenaza con despertar una lucha que puede ser un hito en la resistencia. Este rápido punteo puede servir para continuar el debate sobre lo que pasó en 2024 y cómo organizar una resistencia que derrote a Milei y su plan.