El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de la persona asegurada. El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. En los seguros de personas, la persona asegurada, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que, en su caso, correspondan a la persona asegurada contra un tercero como consecuencia del siniestro. Las acciones que se deriven del contrato de este clase de seguros prescribirán en el término de 5 años. Se pueden diferenciar diversos tipos o ramos de seguros de las personas. La entidad aseguradora se obliga, mediante cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer a la persona beneficiaria un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia de la persona asegurada, o de ambos eventos conjuntamente.
Se puede estipular sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte, como para el caso de supervivencia o ambos conjuntamente. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte para personas menores de 14 años de edad o incapacitadas. La persona tomadora del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a 6 meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que la entidad aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional (se exceptúan de esta facultad de rescisión unilateral los contratos de seguros en los que la persona tomadora asume el riesgo de inversión, y aquéllos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos).
La facultad unilateral de resolución del contrato deberá de ejercitarse por la persona tomadora mediante comunicación fehaciente dirigida a la entidad aseguradora. La persona tomadora del seguro podrá designar persona beneficiaria o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento de la entidad aseguradora (la designación de la persona beneficiaria podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la entidad aseguradora o en testamento). Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la persona asegurada, que produzca invalidez temporal, invalidez permanente o muerte. La persona tomadora del seguro debe comunicar a la entidad aseguradora la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona. Si la persona asegurada provoca intencionadamente el accidente, la entidad aseguradora se libera del cumplimiento de su obligación. Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta de la entidad aseguradora, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato (estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente). La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La entidad aseguradora notificará por escrito a la persona asegurada la cuantía de la indemnización que le corresponda, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si la persona asegurada no aceptara la proposición de la entidad aseguradora en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos.
Muchas empresas comenzaron el año con nuevos ataques, a tono con la política de Milei sobre las y los estatales. Dass (calzado), Euro y Las Heras (frigorífico), Bajo Hondo (molinos), Lipo (alimentación), Radio Victoria (metalúrgica), Ideal San Justo (transporte), en pocos días. Pero hubo respuestas a esos ataques, con asambleas, paros, piquetes e incluso una ocupación. El golpe a los espacios de la memoria se convierte en una pelea que va más allá de los puestos de trabajo. Hay que organizar la resistencia. En el portón de Dass, la fabricante de Adidas y Nike en Argentina, hay un cartel muy simbólico. “Nuevo año, nuevos desafíos”. Pero el mensaje “motivacional” empresario escondía una cachetada a los obreros y obreras del calzado, que el 2 de enero recibieron un telegrama de despido. Son 360 telegramas en total, porque la multinacional anunció su cierre. El método de los despidos sorpresivos, entre las fiestas, por whatsapp, telegrama o en el molinete de ingreso, lo repitieron varias empresas.
Otras prefirieron pagar sueldos por la mitad. Seguramente los patrones esperaban que los trabajadores agachen la cabeza y se queden en sus casas. Si total la CGT está durmiendo desde mayo, no se va a despertar justo ahora. Se equivocaron. En el frigorífico Euro (Gálvez) montaron piquetes en la puerta y tuvo que aparecer el sindicato y los funcionarios del gobernador Pullaro para dictar la conciliación con los trabajadores “adentro”. En General Las Heras las obreras y obreros de la carne se cansaron de que los “descansen” y se congregaron en las puertas. Llegó el sindicato de la carne. Hace un mes decidieron ocupar la empresa “para evitar el vaciamiento”. En la Pesquera Rawson (Chubut) montaron un acampe contra 11 despidos y los incumplimientos salariales de la empresa. En la electrónica Radio Victoria despidieron trabajadores en medio de las fiestas y la comisión interna tomó una medida de fuerza. Ya reincorporaron a dos pero hay conciliación.