Cuando abordamos el tema de derecho administrativo vale precisar que es una rama del derecho público, que enmarca el conjunto de normas jurídicas que rigen la estructura organizativa, atribuciones y funciones de las instituciones públicas, las cuales están llamadas a trabajar por el bienestar de la colectividad. En ese sentido, podemos observar como el derecho administrativo regula las relaciones jurídicas entre las instituciones del sector público y entre estas con los ciudadanos. El derecho administrativo se entiende como la Administración Pública, no en sentido cerrado al Poder Ejecutivo (que fue su concepción inicial), sino como el sistema de derecho que compete a todos los poderes públicos en su desempeño administrativo. “… el derecho administrativo, que no es ni el derecho propio de unos órganos o de un poder, ni tampoco el derecho propio de una función, sino un derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común.” El derecho administrativo es el derecho público interno por excelencia del Estado.
Este concepto de derecho administrativo nos llama a la reflexión si la Administración Pública únicamente se refiere al Poder Ejecutivo o abarca más allá, comprendiendo también al Poder Legislativo y al Poder Judicial. Administración Pública. Desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de actividades heterogéneas que tienen por finalidad lograr el bienestar social, como son la prestación de servicios públicos, medidas de estímulo a las actividades sociales y medidas de frenos a dichas actividades. Desde un punto de vista subjetivo, es el conjunto de organismos o dependencias estatales que forman parte del Órgano Ejecutivo, cuya actividad está encaminada a lograr el bienestar social. Dentro de este Órgano del Estado, se excluye la actividad de gobierno, que es una actividad netamente política. Administración central. Aquella integrada exclusivamente por el conjunto de todos los ministerios del Estado, dirigidos por la Presidenta o el Presidente de la República, de la que forman parte también los Vicepresidentes o las Vicepresidentas de la República.
Administración descentralizada. Conjunto de entidades estatales con personalidad jurídica y autonomía, creadas mediante ley, para asumir funciones administrativas originalmente asignadas a la administración central. Forman parte de la administración descentralizada, las entidades autónomas, semiautónomas y las empresas estatales. Administración local. Conjunto de organismos o entidades administrativas que ejercen sus funciones en un área para atender a las comunidades locales, de la que forman parte los municipios, juntas comunales y juntas locales. Del análisis de las definiciones citadas, podemos entender que la Administración Pública conforme a nuestra normativa se conforma por dependencias estatales cuyas funciones van destinadas a lograr el bienestar social, siendo estas instituciones parte del Poder Ejecutivo. Esto limita el radio de acción de la Administración Pública solo al Poder Ejecutivo dejando de lado a los Poderes Legislativo y Judicial, sin perder de vista que ambos los poderes públicos realizan gestiones administrativas. Esta postura o criterio consiste en identificar al derecho administrativo como el derecho del Poder Ejecutivo, situación que la mayoría de los doctrinarios niegan, pues resulta evidente que, en principio, la actividad administrativa no se circunscribe a este Poder, y tanto el Legislativo como el Judicial realizan en sus respectivos ámbitos actividades de naturaleza administrativa, que son objeto de estudio por nuestra ciencia.
Al entrar a definir el derecho administrativo no podemos concentrarnos solo en la relación de la Administración Pública con los ciudadanos, ya que va más allá incluyendo también las normas reguladoras de los servicios públicos. El exponente de la Escuela Realista Francesa, León Duguit, citado por el jurista Jaime Orlando Santofimio Gamboa (2011, p. 44), plantea que, “el derecho público administrativo es el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos. Todo país civilizado tiene servicios públicos, y para regular el funcionamiento de estos servicios existen necesariamente reglas jurídicas especiales”. De los conceptos esbozados sobre el derecho administrativo debemos destacar su importancia, al enfocar las actividades de la Administración Pública destinadas a satisfacer necesidades públicas, no obstante, para evitar arbitrariedades o abusos por parte de quienes ostentan el poder surge el principio de legalidad como una regla fundamental del Estado de Derecho. El principio de legalidad representa un equilibrio frente al poder que ostentan ciertos funcionarios y el derecho de los ciudadanos.
Justamente el principio de legalidad nos hace un llamado a respetar el ordenamiento jurídico vigente en el que se establecen límites a las actuaciones administrativas. A través del principio de legalidad se marcan diferencias entre el sector público y el sector privado, donde los funcionarios deben realizar sus actuaciones apegados a lo establecido en la ley, es decir, sobre la base del principio de legalidad; mientras que los ciudadanos pueden hacer todo aquello que quieran siempre y cuando la ley no lo prohíba, es decir, se basa en el principio de autonomía de la voluntad. Con el principio de legalidad se refuerza aún más el reconocimiento de otros principios que rigen las actuaciones administrativas como el debido proceso, la uniformidad, la imparcialidad y la transparencia. Es importante que las instituciones públicas capaciten a los funcionarios en la normativa que los rige, para identificar de forma más clara sus atribuciones y limitaciones, lo que ayuda a evitar arbitrariedades.