Podrá hacerlo de manera telemática mediante correo electrónico o de manera presencial. Por correo electrónico: podrá descargarse el borrador de solicitud de constitución de garantía o depósito en efectivo (modelo 060) , rellenarlo y guardarlo como archivo electrónico en formato pdf. Para el resto de provincias, por favor consulte con la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. Una vez aceptado el borrador de solicitud de constitución, la Caja le remitirá por correo electrónico tres copias del modelo 060: una para usted, otra para la Administración que solicitó la garantía o el depósito y la última para la entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta). De manera presencial (únicamente personas físicas y con cita previa): deberá descargarse el borrador de solicitud de constitución de garantía o depósito en efectivo (modelo 060), rellenarlo y presentarlo en la sede central de la Caja o en cualquiera de sus sucursales.
Si es la primera vez que va a constituir una garantía o depósito deberá aportar el DNI. Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores garantías o depósitos, salvo que se haya producido alguna modificación. La Caja, tras verificar que los datos son correctos, le entregará tres copias del modelo 060: una para usted, otra para la Administración que solicitó la garantía o depósito y la última para la entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta). Se incorpora un nuevo método para el que es necesario contar con CERTIFICADO ELECTRÓNICO. Posteriormente pulse en “Acceso con Certificado electrónico”. Al introducir su certificado electrónico y contraseña aparece automáticamente el NIF de la persona física o jurídica poseedora del certificado electrónico en SECAD. En esta pantalla, se debe rellenar con los datos y cuando se hayan completado todos los apartados se deberá pulsar en el botón solicitud de garantía. Una vez firmado le dará la posibilidad de sacar el “Justificante de Presentación” que es el resguardo de que se ha enviado la garantía para su validación.
Una vez la Caja General de Depósitos haya revisado de conformidad la solicitud de constitución de garantía/depósito en efectivo, el garantizado recibirá en la cuenta de email de contacto facilitada un aviso indicando que tiene disponible para su descarga el modelo 060 para proceder al ingreso de la garantía/depósito en efectivo. Posteriormente, deberá hacer los trámites necesarios para realizar el pago. El dirigido a la Administración, una vez pagado, deberá remitirlo a su Autoridad en la forma que le hayan determinado, con el resto de la documentación que le haya exigido dicho organismo. No necesita presentar en la Caja ninguna documentación. En el caso de pago a través de la “Oficinal Virtual” de la Agencia Tributaria, remitirá copia del justificante de pago y ejemplar del modelo 060 a la autoridad, que deberá incluir el NRC, número que aparece una vez que se ha hecho el pago. No necesita presentar en la Caja ninguna documentación.
Cualquier otro tipo de garantía: avales, seguros de caución y deuda del Estado. Avales y seguros de caución se podrán presentar telemáticamente mediante el acceso al servicio SECAD (por este servicio solo lo pueden presentar los garantes). Se recuerda que el acceso a dicho servicio requiere disponer de certificado electrónico en vigor. Para la constitución de una garantía mediante aval, seguro de caución o deuda del Estado, usted deberá presentar físicamente en la Caja el documento original de aval, el certificado de seguro de caución o el certificado de inmovilización de la deuda, respectivamente. Se presentará en la oficina de la Caja donde vaya a constituir la garantía, con arreglo al modelo oficial y otorgado por quienes tengan poderes bastanteados (en otro caso sería necesario el bastanteo previo). Tras su validación por la Caja, se generarán dos resguardos de constitución de la garantía, uno para la Administración que le solicitó la garantía y otro para usted. 1. Nombre o razón social del constituyente o garantizado, domicilio y NIF. Si es la primera vez que va a constituir una garantía o depósito deberá aportar el DNI. Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores garantías o depósitos, salvo que se haya producido alguna modificación.