Es un instrumento de previsión complementaria que puede dirigirse a un grupo predeterminado de empleados o directivos de una empresa, con el fin de aumentar su grado de motivación, constituir un elemento de retención o albergar excesos de aportaciones que legalmente no pueden integrarse en un plan de pensiones de empleo. Permite canalizar el ahorro de una forma óptima desde el punto de vista financiero y fiscal de previsión colectiva. A través de este seguro colectivo de jubilación, el empleado puede reducir su base imponible al no imputar la empresa las aportaciones que pudiera realizar el propio empleado, vía retribución flexible. No existe límite de aportaciones o primas. El Tomador del seguro tiene el control sobre las inversiones, por lo que puede cambiar el tipo de inversión de la póliza. Posibilidad de diferir la fiscalidad al momento del cobro de la prestación, tanto para la empresa como para el empleado.
¿A quién está destinado? Por el exceso de aportación al plan de pensiones. Por destinarlo a un determinado colectivo de la empresa sin necesidad de hacerlo extensivo a toda la plantilla laboral. Como sistema de previsión social para toda la empresa. Individual: El empleado es el que realiza la aportación (prima) destinando parte de su retribución bruta al ahorro. Empresarial: Es la empresa quien realiza el 100% de la aportación en favor del empleado. Mixta: Cofinanciada por el trabajador y por la empresa con el reparto que establezcan en su propio reglamento. ¿Por qué un seguro colectivo de jubilación? El activo más importante de una empresa está constituido por sus recursos humanos, y una de las mejores fórmulas de estímulo e incentivación de su personal consiste en facilitar su bienestar futuro. Aumenta y vincula la integración del empleado en la empresa. Es un instrumento importante de motivación, captación y retención de personal cualificado.
El personal de la empresa es cada día más consciente de que la cuantía de la pensión de la Seguridad Social va a suponer menores ingresos en la etapa de su jubilación. Optimizar la retribución del empleado sin un mayor coste salarial. La gestión administrativa y operativa es muy ágil y cómoda. Permite a la empresa elegir a los empleados que se beneficien de este producto y mantener el patrimonio acumulado a favor del empleado o rescatarlo por parte de la empresa en caso de extinción de la relación laboral. Las aportaciones de la empresa no están sujetas a retención a cuenta del IRPF, ni aumentan el porcentaje o el tipo de dicha retención. Las aportaciones de la empresa, aunque de forma diferida, son íntegramente deducibles como gasto en el impuesto de sociedades. Diferimiento en la tributación. Al no imputarse las primas, el pago de impuestos se efectuará en el momento del cobro de la prestación.
En caso de fallecimiento, tributación por sucesiones para los beneficiarios y no por IRPF como en Planes de Pensiones. No existe límite de aportación. Las Pólizas de Instrumentación de compromisos por pensiones son sistemas de previsión amparados por una legislación específica, que les proporciona el rigor y control necesarios para garantizar su viabilidad, y el cumplimiento de los fines para los que fue establecido el propio esquema de previsión. El tomador del seguro tiene el control sobre las inversiones de las provisiones matemáticas de su póliza, pudiendo establecer su propia estrategia de inversión dentro de las diferentes opciones de inversión previstas. Permite una rápida capacidad de maniobra ante situaciones cambiantes en los mercados financieros. Existe una amplia gama de productos y numerosas posibilidades de inversión en función del patrimonio de la póliza. Es un instrumento muy flexible, que adapta su diseño a las características y necesidades de los compromisos de cada empresa.
Asesoramiento en la definición del mandato de inversiones (en base al perfil de riesgo colectivo), introducción a nuevas propuestas y adaptación a cambios en el mercado financiero. Optimización continúa del mandato de inversiones. Presentación de los resultados de la cartera, perspectivas macroeconómicas y propuestas de inversión. Presentación comparativas de mercado. Servicio de “Banca Privada” para colectivos. ¿Qué coberturas se pueden contratar? Se pueden contratar coberturas de riesgo complementarias a la de fallecimiento, como la de invalidez. La cobertura de fallecimiento es el valor del fondo más una cantidad mínima que se establece en 600€, con un mínimo de un 1,01% del fondo individual acumulado, como cantidad adicional a la provisión matemática que tuviera el asegurado a la fecha de la contingencia. El Tomador del Seguro podrá optar por intervenir en mayor o menor grado en la toma de decisiones de las estrategias de inversión y de los activos en los que se invierte el patrimonio de la póliza. Ofrecemos diferentes perfiles de inversión con una distribución de activos diversificada y eficiente, para que la empresa pueda elegir aquel que mejor se adapte a sus preferencias de riesgo.